SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

Fragmento 38

El tribunal de apelación, cuando resuelve en alzada una resolución que absuelve una solicitud de cesación de la detención preventiva, está obligado a motivarla y fundamentarla, precisando los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de confirmar la determinación del inferior o revocarla; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el        art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del citado Código, mediante una resolución debidamente fundamentada y motivada, conforme lo exige el art. 236 del mismo cuerpo legal; puesto que, solo cuando se fundamenta y motiva debidamente estas dos situaciones, se puede confirmar la decisión de mantener una detención preventiva, o en su caso, revocarla y disponer la libertad.