SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
Fragmento 35
Respecto a dicho recurso, el tercero interesado, demandante en la causa ejecutiva, respondió en los términos detallados en la Conclusión II.13; debiendo considerarse que, el Auto de Vista 479/17, pronunciado por los Vocales ahora codemandados, miembros de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no expuso de manera inicial tanto los agravios de la parte apelante como de la contestación, efectuando únicamente en su primer considerando, un detalle de los antecedentes de la causa ejecutiva, consignando superficialmente los agravios de la hoy accionante, sin detallar siquiera los argumentos del demandante, ahora tercero interesado; no conteniendo, en consecuencia, el Auto de Vista precitado, una estructura de forma debida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 32
- III.3. Referente a la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- CONFIRMAR