SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.4.
II.4. El 17 de febrero de 2017, Segundina Claros Rodríguez, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo (Conclusión II.3); aludiendo que la causa referida se desarrolló con un procedimiento combinado del nuevo Código Procesal Civil y del Código de Procedimiento Civil Abrogado, omitiendo considerar lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del Código de Procedimiento Civil, resolviendo incidentes en base al Código Procesal Civil y emitiendo Sentencia conforme a regulaciones del Código de Procedimiento Civil abrogado, en el que no se reconocerían los fallos iniciales o definitivos; provocando la nulidad de todo el proceso. Por otra parte, invocó que no se cumplieron los requisitos instituidos en el art. 327 del CPCabrg; así como que se habría inobservado el art. 491 del CPCabrg, que exigía se analice cuidadosamente el título ejecutivo para considerar la viabilidad o no de la acción ejecutiva deducida. Razones por las que, impetró revocar el fallo de primera instancia, declarando improbada la demanda ejecutiva incoada en su contra (fs. 69 a 72 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 32
- III.3. Referente a la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- CONFIRMAR