Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.9.
II.9. Contra el decreto de 15 de mayo de 2017, el demandante, ahora tercero interesado, formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, aludiendo que la Jueza de primera instancia, de “hecho y de oficio”, anuló la diligencia de notificación de la accionante con el Auto de 3 de abril de ese año, no obstante que la misma se materializó conforme al art. 82.I del CPC, entre otros (fs. 86 a 88 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 32
- III.3. Referente a la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- CONFIRMAR