SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.1.
II.1. El 24 de diciembre de 2015, Clodomiro Miguel Laguna Arteaga, formuló demanda ejecutiva contra la hoy accionante alegando que, conforme a Testimonio 1021/2014 de 15 de diciembre, protocolizado ante Notaria de Fe Pública 30, se evidenciaba que la demandada, le adeudaba la suma de $us300 000.-, con garantía hipotecaria de un inmueble de su propiedad, situado en el Segundo Anillo de la Circunvalación, Mz. 21 de la “U.V.” 24, de la ciudad de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 7011990058145, asiento B-1; no obstante, la nombrada no le había cancelado el monto referido, menos los intereses pactados, encontrándose el plazo de devolución del dinero, vencido (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 32
- III.3. Referente a la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- CONFIRMAR