SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.8.
II.8. A través del memorial presentado el 11 de mayo de 2017, Clodomiro Miguel Laguna Arteaga, requirió nuevamente la ejecución de la Sentencia dictada; aludiendo que, pese a que la demandante, ahora accionante, fue notificada con el Auto de 3 de abril de 2017, el 8 de mayo del mismo año, no había proveído los recaudos necesarios para la apelación deducida, en el plazo previsto en el art. 242 del CPCabrg, dejando precluir su derecho, adquiriendo por ende, la calidad de cosa juzgada, el fallo de primera instancia (fs. 81 a 82). Constando el proveído de 15 de igual mes y año; por el que, la Jueza de la causa, dispuso de manera expresa, lo siguiente: “De la revisión del auto que cursa a fs. 77 de obrados se tiene que el mismo ha sido notificado en tablero judicial en mérito a ello y con la finalidad de evitar nulidades dentro de la presente causa, cúmplase con la notificación de dicho auto y sea en el domicilio procesal de la parte apelante” (el subrayado fue agregado) -fs. 82 vta.-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 32
- III.3. Referente a la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- CONFIRMAR