SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

II.8.

II.8.    A través del memorial presentado el 11 de mayo de 2017, Clodomiro Miguel Laguna Arteaga, requirió nuevamente la ejecución de la Sentencia dictada; aludiendo que, pese a que la demandante, ahora accionante, fue notificada con el Auto de 3 de abril de 2017, el 8 de mayo del mismo año, no había proveído los recaudos necesarios para la apelación deducida, en el plazo previsto en el art. 242 del CPCabrg, dejando precluir su derecho, adquiriendo por ende, la calidad de cosa juzgada, el fallo de primera instancia (fs. 81 a 82). Constando el proveído de 15 de igual mes y año; por el que, la Jueza de la causa, dispuso de manera expresa, lo siguiente: “De la revisión del auto que cursa a fs. 77 de obrados se tiene que el mismo ha sido notificado en tablero judicial en mérito a ello y con la finalidad de evitar nulidades dentro de la presente causa, cúmplase con la notificación de dicho auto y sea en el domicilio procesal de la parte apelante” (el subrayado fue agregado) -fs. 82 vta.-.