SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad de las partes, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la impugnación y al debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, así como de los principios de seguridad jurídica y legalidad, alegando que, dentro de un proceso ejecutivo seguido en su contra, en grado de apelación del Auto 200 que declaró la ejecutoria de la Sentencia emitida; las autoridades codemandadas, pronunciaron el Auto de Vista 479/17 y el Auto complementario 01/18, omitiendo referirse respecto a todos los agravios que cuestionó, concernientes en esencial a la declaratoria de ejecutoria por la Jueza a quo, no obstante existir un decreto que declaró la nulidad de su notificación en Tablero Judicial, con el Auto que concedió la alzada formulada contra el fallo de primera instancia, disponiéndose una nueva diligencia en su domicilio procesal; proveído que además se encontraba sujeto a recurso de reposición por la parte contraria, sin resolución alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 32
- III.3. Referente a la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- CONFIRMAR