Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.10.
II.10. Mediante decreto de 31 de mayo de 2017, la Jueza codemandada corrió en traslado el recurso de reposición presentado (fs. 89). Cursando de otro lado, el Informe de 20 de junio del año precitado, por el que, el Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en cumplimiento al proveído de 11 de mayo de ese año (Conclusión II.7), indicó que por diligencia de notificación cursante “a fs. 78”, se habría notificado a Segundina Claros Rodríguez, con el Auto de 3 de abril del año nombrado, el 8 de mayo de 2017; no habiendo la apelante observado lo dispuesto en el art. 242 del CPCabrg (fs. 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 32
- III.3. Referente a la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- CONFIRMAR