SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.11.
II.11. Por Auto 200 de 22 de junio de 2017, la Jueza codemandada, declaró ejecutoriada la Sentencia 170 de 20 de diciembre de 2016 (Conclusión II.3), estableciendo en Vistos del fallo, que considerando los actuados del proceso e informe del Secretario, así como el memorial de 10 de mayo de 2017 (Conclusión II.7), se tenía evidencia que la accionante, habría sido notificada el 8 de mayo de ese año, con el Auto que concedió el recurso de apelación que dedujo, en Tablero Judicial, en virtud a lo dispuesto en el art. 85 del CPC; no habiendo dado cumplimiento, no obstante lo anotado, al art. 242 del CPCabrg, en cuanto a la provisión de los recaudos de ley respectivos; teniendo el proceso ejecutivo data de 2015, persistiendo en su desarrollo por una serie de incidentes y nulidad que habrían causado la retardación del proceso mencionado (fs. 90 y vta.). Siendo notificadas las partes con el Auto aludido, el 28 de julio de 2017 (fs. 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 32
- III.3. Referente a la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- CONFIRMAR