SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
Fragmento 5
La presente acción tutelar fue declarada improcedente mediante la Resolución 07/2018 de 5 de marzo, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -Tribunal de garantías-, fundamentando que la parte accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad; puesto que, no hizo uso oportuno de los medios de impugnación que la ley franquea, al presentar el recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria de forma extemporánea; decisión que fue revocada por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Auto Constitucional 0160/2018-RCA de 11 de abril (fs. 297 a 303), disponiéndose la admisión de la acción de defensa presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3.
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- la apelación deberá interponerse en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con la resolución definitiva, este plazo fenecerá transcurrido el término concedido, a la misma hora y minuto en la que fue notificado.
- denega
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO