Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.5.
II.5. Ante dicha Resolución, la peticionante de tutela interpuso recurso de apelación, a través del memorial presentado el 9 de marzo de 2017 a horas 17:35 (fs. 69 a 77), el cual fue desestimado mediante Auto de 10 de igual mes y año, por haber sido interpuesto de forma extemporánea; toda vez que, la impetrante de tutela fue notificada con la Sentencia de 2 de marzo de 2017 a horas 10:30, es decir, el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 14 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 109/2015, concordante con el art. 204 de la LOJ (fs. 78)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3.
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- la apelación deberá interponerse en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con la resolución definitiva, este plazo fenecerá transcurrido el término concedido, a la misma hora y minuto en la que fue notificado.
- denega
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO