SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

i)

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; ii) El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del debido proceso; iii) Del recurso de apelación previsto en la Ley del Órgano Judicial y en el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 109/2015; y, iv) Análisis del caso concreto.

I.    El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la fecha de la notificación, ante la misma autoridad que emitió la resolución definitiva de primera instancia, conforme a la previsión del Artículo 16 del presente reglamento. Cuando corresponda, para el cómputo del plazo, se tomará en cuenta, la notificación con el auto que aclare, complemente o enmiende la resolución de primera instancia.