Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2016, ante el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz -ahora demandado-, la demandante de tutela, solicita se emita resolución declarando improbada la denuncia en todas sus partes, alegando que la misma, debió darse por no presentada; puesto que, no se subsanó las observaciones señaladas por la autoridad disciplinaria (fs. 5 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3.
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- la apelación deberá interponerse en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con la resolución definitiva, este plazo fenecerá transcurrido el término concedido, a la misma hora y minuto en la que fue notificado.
- denega
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO