SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del expediente, se establece que la Sentencia Disciplinaria 08/2017, pronunciada por el Juez demandado, resolvió declarar probada la denuncia deducida contra la demandante de tutela, ex-Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, en consecuencia se le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes, sin goce de haberes; Sentencia con la cual fue notificada personalmente el 2 de marzo de 2017 a horas 10:30.
Contra dicha Resolución, la peticionante de tutela interpuso recurso de apelación el 9 de marzo de 2017 a horas 17:35, que fue desestimado por Auto de 10 de marzo de 2017, con el fundamento que fue interpuesto de forma extemporánea; toda vez que, fue notificada con la citada Sentencia el 2 de marzo de 2017 a horas 10:30, en consecuencia el recurso fue presentado fuera del plazo de cinco días previsto en el art. 14 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 109/2015, concordante con el art. 204 de la LOJ.
Ante ese rechazo, la accionante presentó recurso de compulsa, alegando que no se consideró el plazo de la distancia entre El Alto y la ciudad de La Paz, que se dictó la Sentencia Disciplinaria 08/2017, sin haber atendido el memorial de 23 de noviembre de 2016, el cual se constituye en un recurso impugnatorio o de apelación frente al silencio negativo del Juez demandado al no haberse dictado la Sentencia dentro del plazo previsto por ley; compulsa que fue resuelta por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante la Resolución SD-COM 7-A/2017, que confirmó el Auto de 10 de marzo de 2017.
De lo referido precedentemente, en consideración a que el argumento central de la demandante de tutela, es que se le privó del derecho a la impugnación, a la tutela judicial efectiva; asimismo, alega la falta de fundamentación y motivación de la Resolución que resolvió el recurso de compulsa, pues, según criterio de la parte accionante, no se consideró que debió aplicarse el término de la distancia entre El Alto y la ciudad de La Paz, que el Juez de la causa cuando emitió la Sentencia Disciplinaria 08/2017 ya había perdido competencia y por consiguiente existió silencio negativo; razón por la cual, debió tenerse como impugnación su memorial de 23 de noviembre de 2016; por consiguiente, corresponde contrastar si efectivamente se vulneró los derechos y garantías que se denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3.
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- la apelación deberá interponerse en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con la resolución definitiva, este plazo fenecerá transcurrido el término concedido, a la misma hora y minuto en la que fue notificado.
- denega
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO