Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.6.
II.6. El 24 de marzo de 2017, la accionante presentó recurso de compulsa contra el Auto de 10 del mismo mes y año, argumentando que no se consideró el plazo de la distancia entre El Alto y la ciudad de La Paz; que se dictó la Sentencia Disciplinaria 08/2017 sin haber atendido el memorial de 23 de noviembre de 2016, el cual se constituye en un recurso impugnatorio o de apelación frente al silencio negativo del Juez demandado, que no dictó la sentencia dentro del plazo previsto por ley y que se le está privando de su derecho a la impugnación (fs. 86 a 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3.
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- la apelación deberá interponerse en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con la resolución definitiva, este plazo fenecerá transcurrido el término concedido, a la misma hora y minuto en la que fue notificado.
- denega
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO