Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la impugnación, a la tutela judicial efectiva, el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, citando al efecto, los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3.
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- la apelación deberá interponerse en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con la resolución definitiva, este plazo fenecerá transcurrido el término concedido, a la misma hora y minuto en la que fue notificado.
- denega
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO