SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.1.
II.1. Ante la denuncia disciplinaria por la comisión de faltas graves y leves interpuesta por Josefina Limachi Cruz contra Betthy Sánchez La Fuente -ahora accionante- y otros, en su condición de Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, Caso JD-273/2016, el proceso fue admitido y tramitado en el Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura. Habiendo fenecido el periodo de prueba y la etapa de investigación, el Juez de la causa, mediante providencia de 9 de noviembre de 2016, clausura el mismo y dispone que los obrados pasen a despacho para emitir Resolución, previa notificación a las partes, quienes son notificados el 18 del mismo mes y año (fs. 1 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3.
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- la apelación deberá interponerse en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con la resolución definitiva, este plazo fenecerá transcurrido el término concedido, a la misma hora y minuto en la que fue notificado.
- denega
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO