SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

III.3.

Al respecto, el art. 204.I de la LOJ, prevé que: “Contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios, juezas o jueces, la o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal, en el plazo fatal y perentorio de cinco (5) días computables a partir de la notificación señalada en el anterior artículo”.

En ese contexto, el art. 14 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, estableció que: “El plazo fatal y perentorio, para apelar es de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con la resolución definitiva. Este plazo fenecerá transcurrido el término concedido, a la misma hora y minuto en la que fue notificado”. A su vez, el art. 109 del citado Reglamento prevé: