SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
III.3.
Al respecto, el art. 204.I de la LOJ, prevé que: “Contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios, juezas o jueces, la o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal, en el plazo fatal y perentorio de cinco (5) días computables a partir de la notificación señalada en el anterior artículo”.
En ese contexto, el art. 14 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, estableció que: “El plazo fatal y perentorio, para apelar es de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con la resolución definitiva. Este plazo fenecerá transcurrido el término concedido, a la misma hora y minuto en la que fue notificado”. A su vez, el art. 109 del citado Reglamento prevé:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3.
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- la apelación deberá interponerse en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con la resolución definitiva, este plazo fenecerá transcurrido el término concedido, a la misma hora y minuto en la que fue notificado.
- denega
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO