Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, en audiencia manifestó, que la Sentencia Disciplinaria 08/2017, fue dictada conforme a procedimiento y no existe el silencio negativo; por cuanto, el memorial presentado por la solicitante de tutela fue providenciado conforme a derecho; asimismo, existe jurisprudencia que señala que los plazos para interponer el recurso de apelación corren de momento a momento; al haber sido presentada la apelación fuera de plazo, pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3.
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- la apelación deberá interponerse en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con la resolución definitiva, este plazo fenecerá transcurrido el término concedido, a la misma hora y minuto en la que fue notificado.
- denega
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO