Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.4.
II.4. EL Juez demandado, emitió la Sentencia Disciplinaria 08/2017 de 16 de enero, en la cual, con relación a la impetrante de tutela, se resolvió declarar improbada la denuncia por la comisión de falta disciplinaria prevista en el art. 187.19 de la LOJ y Probada por la prevista en el art. 187.14 de la misma norma; por consiguiente, en aplicación del art. 208.II de la referida Ley, se sanciona a la funcionaria con la suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes. Sentencia que fue notificada el 2 de marzo de 2017 a horas 10:30 a la accionante (fs. 48 a 64 vta. y 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3.
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- la apelación deberá interponerse en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con la resolución definitiva, este plazo fenecerá transcurrido el término concedido, a la misma hora y minuto en la que fue notificado.
- denega
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO