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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019

    Fecha: 09-Oct-2019

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas
    • misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
    • En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
    • debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
    • reformulados
    • III.3. Contrastación del contenido de las reformulaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Escoma con la Norma Suprema
    • TEXTO ANTERIOR
    • TEXTO REFORMULADO
    • Fundamento de la DCP 0135/2016.-
    • Contraste.-
    • a
    • Artículo 1. (DENOMINACIÓN)
    • Observancia de la Resolución precedente.-
    • suma qamaña (vivir bien)
    • Artículo 2. (IDENTIDAD)
    • Artículo 3. (MARCO CONSTITUCIONAL)
    • Artículo 6. (UBICACIÓN)
    • Inobservancia de la Resolución precedente.-
    • Moco Moco
    • Conclusión.-
    • Artículo 7. (VALORES)
    • 1) Autonomía.
    • 9) Participación ciudadana y control social.
    • 1) La autonomía.
    • Artículo 9. (DERECHOS DE LAS PERSONAS Y COLECTIVIDADES)
    • Observancia de la resolución precedente y contraste.-
    • Supresión de la disposición.-
    • pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico
    • Artículo 15. (ELECCION)
    • no considera la elección del concejal representante de las NPIOC
    • Sobre la primera parte del parágrafo I
    • Sobre la segunda parte del mencionado parágrafo
    • de forma directa mediante normas y procedimientos propios
    • Artículo 17. (IMPEDIMENTOS)
    • 3.
    • con la Administración Pública
    • II.
    • Supresión de las disposiciones.-
    • principio de legalidad
    • el principio de legalidad se erige como un principio fundamental, por cuanto compone el cimiento de la seguridad jurídica que sostiene al Estado
    • III.
    • Artículo 28. (ATRIBUCIONES)
    • Supresión de la disposición suprimida.-
    • IV.
    • Supresión de
    • d) BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO - CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO.
    • una ley emitida por el nivel central del Estado, sea la que regule la calificación
    • Supresión de las disposiciones anteriores.-
    • Sobre el párrafo introductorio del parágrafo I.
    • 1º

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