DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019

Fecha: 09-Oct-2019

el principio de legalidad se erige como un principio fundamental, por cuanto compone el cimiento de la seguridad jurídica que sostiene al Estado

En este sentido, la SCP 0009/2016 de 14 de enero, sostuvo que: ‘...el Estado Plurinacional de Bolivia, constituido en un Estado de Derecho, a través de todos sus estamentos, se subordina a la Ley Fundamental en el ejercicio del poder público y es respetuoso de las leyes que conforman el plexo jurídico que rige a la sociedad, donde, el principio de legalidad se erige como un principio fundamental, por cuanto compone el cimiento de la seguridad jurídica que sostiene al Estado.

Ahora bien, resulta imperioso referir que siendo el principio de legalidad la aplicación objetiva de la Ley, no puede encontrarse exento o indiferente ante el principio de supremacía constitucional previsto en el art. 410 de la CPE, pues esta norma es precisamente la que se configura como su asidero y garantía de vigencia dentro del ordenamiento jurídico nacional, y a partir del cual, se edifica la jerarquía normativa, a la cual todos los órganos o poderes del Estado deben someterse’” (SCP 0498/2018-S1 de 12 de septiembre).

El texto reformulado, respecto al procedimiento de suspensión temporal, establece que el mismo tendrá lugar cuando se ajuste a la Norma Suprema, así como a las leyes “…que no cumplan las condiciones de legalidad que establece la Ley” (sic), siendo esta una disposición evidentemente contraria al principio de legalidad establecido por la Constitución Política del Estado, por cuanto se pretende validar un procedimiento que no se encuentre sujeto a las leyes, es decir, que no se encuentre amparado bajo el marco del principio de legalidad; por lo cual se infiere que se pretende transgredir el indicado principio, establecido en el art. 232 de la CPE.