DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Supresión de las disposiciones.-

Supresión de las disposiciones.- De la lectura del art. 21 readecuado se advierte que el estatuyente de Escoma suprimió en su integridad a los numerales 7 y 8 del parágrafo I del indicado artículo, declarados incompatibles por la DCP 0135/2016; por lo que, en tal sentido debe considerarse que el art. 116 del CPCo, establece que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; sin embargo, teniendo presente que en el proyecto de COM se suprimieron los referidos numerales, no corresponde efectuar control previo de constitucionalidad alguno, por cuanto no se cuenta con objeto para efectuar el respectivo examen.

Supresión de las disposiciones.- En examen del art. 28 del proyecto de COM, se tiene que el estatuyente de Escoma suprimió en su integridad a los numerales 5 y 8; por tal razón, no es posible efectuar contraste alguno conforme determina el art. 116 del CPCo, el cual establece que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en tal sentido, teniendo presente que en el proyecto de COM se eliminaron los citados numerales no se realiza examen alguno al no contar con objeto de control.