DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Moco Moco

Sobre el particular, corresponde señalar que la DCP 0135/2016 sostuvo su fundamento en el entendido de que la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene la atribución de establecer los límites de las unidades territoriales autónomas mediante una ley; declarando así la incompatibilidad de la referida disposición que establecía límites con los municipios de Puerto Acosta, Carabuco, Moco Moco y Humanata; sin embargo, en el texto reformulado, parafraseando lo establecido en la  Ley 4004 de 6 de Febrero de 2009, indica que sus límites son con el municipio de Puerto Acosta, Puerto Carabuco y el Lago Titicaca, evidenciándose así contradicciones en los límites establecidos tanto en el primer como segundo proyecto de COM dando razón a los fundamentos de incompatibilidad de la DCP 0135/2016.

Al respecto, corresponde señalar que por mandato del art. 269 de la CPE, la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales procederán por la voluntad democrática de sus habitantes, adecuándose a las condiciones que establezca tanto la Constitución Política del Estado como la ley, de donde se advierte una reserva de ley del nivel central del Estado para tratar tales aspectos; asimismo, debe considerarse que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar la creación de nuevas unidades territoriales así como establecer sus límites conforme prevé el art. 158.I.6 de la citada norma constitucional; por lo que toda alteración o definición de límites municipales debe enmarcarse a lo determinado por la normativa indicada precedentemente, no pudiendo ser definidos mediante Carta Orgánica.

En el caso particular, corresponde señalar que en los términos de la Resolución constitucional que precede, los proyectos de COM no pueden tratar sobre límites de unidades territoriales, aspecto en el cual nuevamente incurre el precepto examinado, por cuanto, si bien parafrasea su ley de creación, define los límites de su municipio mediante la presente norma institucional básica, aspecto declarado incompatible por la DCP 0135/2016, por cuanto corresponde que tales limitaciones se encuentren establecidas en la ley del nivel central del Estado y no en esta norma subnacional, por lo cual, se infiere que subsiste la incompatibilidad del precepto examinado.