DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019
Fecha: 09-Oct-2019
con la Administración Pública
La DCP 0135/2016 declaró la incompatibilidad de los preceptos citados, entendiendo que “…conviene tener presente lo determinado por el art. 236 de la CPE. Las prohibiciones a ser establecidas por el estatuyente, municipal deben enmarcarse en el citado artículo constitucional. Asimismo es importante considerar que el contenido del parágrafo I y los numerales 2, 3 y 4 del parágrafo II, regula como prohibición impuesta a las autoridades electas, actividades como la suscripción de contratos y otros con el gobierno autónomo municipal de Escoma, sin tener en cuenta que el mandato constitucional establecido en el art. 236.II de la CPE, de manera clara determina la prohibición de: “Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona”.(las negrillas nos pertenecen), de donde se infiere que la prohibición radica en la celebración de contratos o la realización de negocios con la “Administración Pública”, no solo con el gobierno municipal donde trabaja, sino, en cualquiera de los niveles de gobierno que conforman la estructura organizacional del Estado en su conjunto; en otros términos el estatuyente restringe la prohibición al ámbito de las actuaciones gobierno municipal de Escoma, contrariando la voluntad del constituyente que aplica una actuación de esta naturaleza en toda la Administración Pública; por consiguiente, este Tribunal se ve impelido de declarar la incompatibilidad del art. 19, en su parágrafo I, la frase Gobierno Autónomo Municipal de Escoma y parágrafo II, inc 2,3 y 4 a objeto de su adecuación en el marco de los fundamentos esgrimidos”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- reformulados
- III.3. Contrastación del contenido de las reformulaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Escoma con la Norma Suprema
- TEXTO ANTERIOR
- TEXTO REFORMULADO
- Fundamento de la DCP 0135/2016.-
- Contraste.-
- a
- Artículo 1. (DENOMINACIÓN)
- Observancia de la Resolución precedente.-
- suma qamaña (vivir bien)
- Artículo 2. (IDENTIDAD)
- Artículo 3. (MARCO CONSTITUCIONAL)
- Artículo 6. (UBICACIÓN)
- Inobservancia de la Resolución precedente.-
- Moco Moco
- Conclusión.-
- Artículo 7. (VALORES)
- 1) Autonomía.
- 9) Participación ciudadana y control social.
- 1) La autonomía.
- Artículo 9. (DERECHOS DE LAS PERSONAS Y COLECTIVIDADES)
- Observancia de la resolución precedente y contraste.-
- Supresión de la disposición.-
- pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico
- Artículo 15. (ELECCION)
- no considera la elección del concejal representante de las NPIOC
- Sobre la primera parte del parágrafo I
- Sobre la segunda parte del mencionado parágrafo
- de forma directa mediante normas y procedimientos propios
- Artículo 17. (IMPEDIMENTOS)
- 3.
- con la Administración Pública
- II.
- Supresión de las disposiciones.-
- principio de legalidad
- el principio de legalidad se erige como un principio fundamental, por cuanto compone el cimiento de la seguridad jurídica que sostiene al Estado
- III.
- Artículo 28. (ATRIBUCIONES)
- Supresión de la disposición suprimida.-
- IV.
- Supresión de
- d) BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO - CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO.
- una ley emitida por el nivel central del Estado, sea la que regule la calificación
- Supresión de las disposiciones anteriores.-
- Sobre el párrafo introductorio del parágrafo I.
- 1º