DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Sobre la primera parte del parágrafo I

Sobre la primera parte del parágrafo I; corresponde señalar que por mandato del art. 284.II de la CPE, se estableció lo siguiente: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”.

Al respecto, conforme lo determinó la DCP 0135/2016, en el artículo a reformularse el estatuyente debía prever la elección de un Concejal representante de las NPIOC según normas y procedimientos propios, de acuerdo al referido mandato constitucional; sin embargo, de la lectura del precepto reformulado, se advierte que no se dio cumplimiento a dicha disposición, por cuanto el precepto ahora analizado no contempla que el órgano legislativo municipal estará integrado por Concejales elegidos según las reglas de la democracia representativa y por Concejales que representan a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elegidos por democracia comunitaria según sus normas y procedimientos propios.