DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019

Fecha: 09-Oct-2019

principio de legalidad

El art. 14.IV y V de la CPE “IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban. V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano”; por otra parte, el art. 232 de la Norma Suprema establece que la administración pública se encuentra regida, por el principio de legalidad, entre otros “...Sobre el particular, es conveniente recordar que el principio de legalidad es uno de los ejes vertebrales de un Estado y principio fundamental del derecho público, que a partir de una concepción genérica debe entenderse en sentido de que las actuaciones tanto de los poderes público o instituciones de la administración pública como de los particulares, deben ser desarrolladas y estar enmarcadas en la Norma Suprema y las leyes.