DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Artículo 15. (ELECCION)

I. Las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o el Alcalde Municipal son elegidos por sufragio universal por un periodo de cinco (5) años de conformidad con la normativa electoral vigente y los principios constitucionales democráticos de representación y participación. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal podrán ser reelectos de manera continua por una sola vez.

I. Las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o el Alcalde Municipal son elegidos por sufragio universal por un periodo de cinco (5) años de conformidad con la normativa electoral vigente y los principios constitucionales democráticos de representación y participación. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, los Concejales y Concejalas y representantes de la Naciones, Pueblos Indígenas Originario Campesinos, podrán ser reelectos de manera continua por una sola vez.