DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019
Fecha: 09-Oct-2019
II.2.
II.2. El Tribunal Constitucional Plurinacional, realizando el control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Escoma, emitió la DCP 0135/2016 de 15 de noviembre, mediante la cual declaró la INCOMPATIBILIDAD del Preámbulo en la frase “considera como la Ley fundamental del Municipio”; y de los artículos: 1 en la frase “bien común”; 2;en la frase “Quinta Sección Municipal”; 3 en el término “fundamental”; 5 en el término “oficiales”; 6 en la frase “limita con los municipios de Puerto Acosta, Carabuco, Moco Moco y Humanata”; 7 en la frase “bienestar común”; 8 incs.1), 8) en la frase “y defender” y 9); 9; 10 en las frases “Conocer, cumplir y hacer cumplir la presente Ley” y “El por qué colocar derechos y deberes en esta norma”; 11.I y III; 12.I.3 en la frase “cumplir y”, y III en la frase “se reconoce”; Título del Capítulo Tercero en la frase “jerarquía normativa municipal”; 13.I en la frase “adopta para su gobierno” y IV en la frase “por usos y costumbres”; 14.2 términos “administrativa, técnica”; 15.I; 17; 18; 19.I en la frase “Gobierno Autónomo Municipal de Escoma”, II.2,3y 4; 21.I.5 en la frase “física o”, 6, 7 y 8; 21.II en la frase “y la Ley Municipal respectiva”; 23 en el epígrafe “y Definitiva”, parágrafos II, III en la frase “de pleno derecho” y IV; 24.III en la frase “La Alcaldesa o el Alcalde Municipal interino deberán pertenecer obligatoriamente a la fuerza política de la autoridad suspendida”; 25.II.2 en la frase “debiendo ser obligatoriamente perteneciente a la misma fuerza política del titular”, y III en la frase “de los miembros que correspondan a la misma fuerza política de la máxima autoridad ejecutiva”; 27.I.1 en la frase “y concurrentes”; 28.4, 5 en la frase “o delegación”, 8,9 y 10 en la frase “y aprobar”; 29.II.1; 30.IV en la frase “de pleno derecho”; 32.IV; 34.2 en el término “municipales“ y 3; 35.3 en la frase “y administrativas”, 6 en la frase “resoluciones u otras normas municipales”, 20, 22 en la frase “…los manuales de organización, funciones y procedimientos municipales”; 36.I.3 en la frase “con autonomía de gestión administrativa, legal y técnica” y II; 37.III.2; 39; 40; 43.III; 44.I en la frase “de conformidad con la Ley Municipal” y II; 45; 46; 47.II; y, 54.I inc.2).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- reformulados
- III.3. Contrastación del contenido de las reformulaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Escoma con la Norma Suprema
- TEXTO ANTERIOR
- TEXTO REFORMULADO
- Fundamento de la DCP 0135/2016.-
- Contraste.-
- a
- Artículo 1. (DENOMINACIÓN)
- Observancia de la Resolución precedente.-
- suma qamaña (vivir bien)
- Artículo 2. (IDENTIDAD)
- Artículo 3. (MARCO CONSTITUCIONAL)
- Artículo 6. (UBICACIÓN)
- Inobservancia de la Resolución precedente.-
- Moco Moco
- Conclusión.-
- Artículo 7. (VALORES)
- 1) Autonomía.
- 9) Participación ciudadana y control social.
- 1) La autonomía.
- Artículo 9. (DERECHOS DE LAS PERSONAS Y COLECTIVIDADES)
- Observancia de la resolución precedente y contraste.-
- Supresión de la disposición.-
- pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico
- Artículo 15. (ELECCION)
- no considera la elección del concejal representante de las NPIOC
- Sobre la primera parte del parágrafo I
- Sobre la segunda parte del mencionado parágrafo
- de forma directa mediante normas y procedimientos propios
- Artículo 17. (IMPEDIMENTOS)
- 3.
- con la Administración Pública
- II.
- Supresión de las disposiciones.-
- principio de legalidad
- el principio de legalidad se erige como un principio fundamental, por cuanto compone el cimiento de la seguridad jurídica que sostiene al Estado
- III.
- Artículo 28. (ATRIBUCIONES)
- Supresión de la disposición suprimida.-
- IV.
- Supresión de
- d) BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO - CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO.
- una ley emitida por el nivel central del Estado, sea la que regule la calificación
- Supresión de las disposiciones anteriores.-
- Sobre el párrafo introductorio del parágrafo I.
- 1º