DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019
Fecha: 09-Oct-2019
Supresión de la disposición.-
Supresión de la disposición.- De la lectura del art. 12 readecuado se advierte que el estatuyente de Escoma suprimió en su integridad el parágrafo III declarado incompatible por la DCP 0135/2016, en tal sentido debe considerarse que el art. 116 del CPCo, establece que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; sin embargo, teniendo presente que en el proyecto de COM se eliminó dicho parágrafo, no corresponde efectuar el control previo de constitucionalidad, por cuanto no se cuenta con objeto para efectuar el respectivo examen.
Supresión de la disposición.- Respecto al test de constitucionalidad de normas institucionales básicas, el art. 116 del CPCo, establece que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; sin embargo, en el presente caso no es posible efectuar tal confrontación debido a que el estatuyente municipal suprimió el contenido del numeral declarado incompatible; en tal sentido, no se realiza examen alguno al no contar con objeto para efectuar el test respectivo.
Supresión de la disposición.- Conforme dispone el art. 116 del CPCo: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; sin embargo, en el presente caso no es posible efectuar tal confrontación por cuanto el estatuyente municipal suprimió en su integridad el parágrafo de la disposición que anteriormente fue declarada incompatible; por consiguiente, no se realiza examen alguno al no contar con objeto para efectuar el respectivo control.
Supresión de la disposición.- De acuerdo a lo determinado por el art. 116 del CPCo: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; sin embargo, en el presente caso no es posible efectuar la confrontación establecida por el precepto legal citado, debido a que el estatuyente municipal suprimió en su integridad el parágrafo que anteriormente fue declarada incompatible; por consiguiente, no se realiza examen alguno al no contar con objeto para efectuar el respectivo control previo de constitucionalidad.
Supresión de la disposición.- Respecto al control de constitucionalidad de normas institucionales básicas, el art. 116 del CPCo, establece que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; sin embargo, en el presente caso no es posible efectuar tal confrontación por cuanto el estatuyente municipal suprimió el parágrafo anteriormente declarado incompatible; en tal sentido, no se realiza examen alguno al no contar con objeto para efectuar el respectivo control de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- reformulados
- III.3. Contrastación del contenido de las reformulaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Escoma con la Norma Suprema
- TEXTO ANTERIOR
- TEXTO REFORMULADO
- Fundamento de la DCP 0135/2016.-
- Contraste.-
- a
- Artículo 1. (DENOMINACIÓN)
- Observancia de la Resolución precedente.-
- suma qamaña (vivir bien)
- Artículo 2. (IDENTIDAD)
- Artículo 3. (MARCO CONSTITUCIONAL)
- Artículo 6. (UBICACIÓN)
- Inobservancia de la Resolución precedente.-
- Moco Moco
- Conclusión.-
- Artículo 7. (VALORES)
- 1) Autonomía.
- 9) Participación ciudadana y control social.
- 1) La autonomía.
- Artículo 9. (DERECHOS DE LAS PERSONAS Y COLECTIVIDADES)
- Observancia de la resolución precedente y contraste.-
- Supresión de la disposición.-
- pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico
- Artículo 15. (ELECCION)
- no considera la elección del concejal representante de las NPIOC
- Sobre la primera parte del parágrafo I
- Sobre la segunda parte del mencionado parágrafo
- de forma directa mediante normas y procedimientos propios
- Artículo 17. (IMPEDIMENTOS)
- 3.
- con la Administración Pública
- II.
- Supresión de las disposiciones.-
- principio de legalidad
- el principio de legalidad se erige como un principio fundamental, por cuanto compone el cimiento de la seguridad jurídica que sostiene al Estado
- III.
- Artículo 28. (ATRIBUCIONES)
- Supresión de la disposición suprimida.-
- IV.
- Supresión de
- d) BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO - CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO.
- una ley emitida por el nivel central del Estado, sea la que regule la calificación
- Supresión de las disposiciones anteriores.-
- Sobre el párrafo introductorio del parágrafo I.
- 1º