DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Observancia de la resolución precedente y contraste.-

Observancia de la resolución precedente y contraste.- En examen del precepto reformulado, se tiene que no hace referencia a que se garantizarán derechos fundamentales; no obstante, establece una declaración respecto al derecho de participación, siendo esta una disposición que resguarda los derechos de los ciudadanos y colectividades a participar en el ejercicio del poder público, en el marco de lo establecido por la norma constitucional, así también se encuentra determinado en el art. 26.I de la CPE, la cual prevé que: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”; por consiguiente se tiene que la disposición examinada fue adecuada considerando lo establecido por la resolución precedente, y asimismo resguardando el indicado derecho político de sus ciudadanos.

Observancia de la Resolución precedente y contraste.- Conforme se advierte del texto reformulado, se tiene que el mismo fue adecuado, refiriéndose ahora al “SISTEMA DE GOBIERNO”, siendo esta una titulación que guarda coherencia con el contenido del referido capítulo, que entre otros trata sobre la democracia municipal, el gobierno autónomo municipal y la elección de autoridades; aspectos de los cuales no se advierte vulneración alguna al principio de seguridad jurídica.

Observancia de la resolución precedente y contraste.- Conforme se advierte del precepto reformulado, se tiene que el mismo ya no hace referencia a la adopción de formas de democracia para su gobierno, sino que expresa la conformidad con el sistema de gobierno establecido por la Norma Suprema, conforme a lo determinado por la resolución precedente.

Al respecto, el precepto analizado considera en su texto a las formas de democracia directa y participativa, representativa y comunitaria, estableciendo que las mismas tendrán equivalencia entre hombres y mujeres, siendo esta una disposición que se enmarca a lo establecido en el mencionado precepto constitucional conforme también lo determinó la DCP 0135/2016.