SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
2)
2) El Tribunal de apelación no se pronunció respecto al cumplimiento de la relación procesal, pues de su parte demostró todos los hechos a probar que le fueron impuestos por la Jueza de la causa, siendo que por el contrario, la parte demandada, que debió desvirtuar sus alegaciones no lo hizo, aspecto que no fue observado por la autoridad jurisdiccional que conoció la causa y que, sin fundamento alguno fue ratificado por los Vocales demandados, al establecer que los principios laborales no fueron vulnerados por la a quo, sobre todo el de inversión de la carga de la prueba; toda vez que, la decisión asumida por la inferior, obedeció al elenco probatorio acumulado; argumento que resulta falaz, por cuanto EMAS no remitió los elementos de convicción que fueron requeridos por la Jueza a quo, impidiendo así su análisis tanto por la aquella como posteriormente por los miembros del Tribunal de apelación, quienes incurriendo en contradicciones, no tomaron en cuenta que la relación procesal vincula a la autoridad jurisdiccional, pues su decisión deberá asumirse en mérito a los elementos que se generan durante el proceso, lo que en caso particular no ocurrió debido a que la empresa demandada, no remitió la prueba solicitada, ocultándola a efectos de que la autoridad jurisdiccional no la revise; extremo que resultó conveniente al momento de decidir, pues es más fácil no tener elementos de convicción y pretextar que dicha revisión es inviable. A ello se suma que, conforme a los entendimientos asumidos por varios juzgados laborales, así como por el Tribunal Supremo de Justicia, en varios procesos sustanciados contra la misma entidad, éste se rige por la Ley General del trabajo y no por la L1178 ni el DS 23318-A; consecuentemente, la autoridad jurisdiccional se apartó de los precedentes jurisprudenciales bajo el argumento de que, al no haber planteado una demanda contencioso administrativa o accionado la vía constitucional, había incurrido en actos libres y consentidos, dejando precluir sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- REVOCAR