SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 65/2019 de 9 de mayo, cursante de fs. 505 a 510, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 451, y disponiendo se emita nuevo pronunciamiento que dé respuesta a todos los puntos planteados por el entonces recurrente; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien los demandados, mediante el AS 451, dieron respuesta a varios puntos planteados en el recurso de casación, no lo hicieron sobre todos los agravios denunciados, sin hacer mención al motivo por el cual los mismos no fueron tomados en cuenta; es decir, no existe justificativo de las razones por que dichos puntos no fueron considerados, existiendo una omisión de pronunciamiento que lesiona el debido proceso en sus vertientes de fundamentación motivación y congruencia; ii) Si bien la motivación y fundamentación no requieren ser ampulosas, es preciso que respondan a las pretensiones del recurrentes, debiendo además, en resguardo del principio de congruencia, existir correspondencia entre lo pedido y lo resuelto; por ello, si bien el caso existe respuesta conjunto sobre lo que el Tribunal de cierre consideró pertinente; es evidente que varios asuntos no fueron abordados, dejando en inseguridad e incertidumbre al casacionista sobre los agravios carentes de respuesta; y, iii) Los derechos a la defensa y a tutela judicial efectiva, no fueron vulnerados, puesto que el accionante obtuvo respuesta oportuna y tuvo la oportunidad de activar todas las instancias en defensa de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- REVOCAR