SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
5)
5) El Tribunal de apelación, al convalidar las ilegalidades cometidas por la a quo al dictar sentencia, lesionaron su derecho al juez natural como elemento esencial del debido proceso administrativo, toda vez que, no consideró que, no obstante que la Jueza de la causa conminó a EMAS a remitir los tres procesos administrativos a los que fue sometido, la entidad no lo hizo, por lo que la autoridad jurisdiccional no contó con elementos probatorios que pusieran de manifiesto sus afirmaciones expuestas en la demanda laboral, siendo que, producto del segundo procesamiento al haber sido desvinculado, acudió a la jurisdicción laboral que dispuso su reincorporación y que, una semana después de haber operado ésta, nuevamente fue suspendido en mérito a un tercer proceso sustanciado bajo los mismos hechos, derivando nuevamente en su desvinculación; proceso dentro del cual, el mismo funcionario que actuó como denunciante, asumió las funciones de juez o tribunal unipersonal para resolver su recurso jerárquico, sin que exista un mínimo de imparcialidad, al haber actuado la entidad como juez y parte; aspecto que no fue considerado por el Tribunal de apelación que, sin ningún fundamento, confirmó la decisión de la Jueza a quo en base a una interpretación formalista, ignorando que, de conformidad a lo previsto por el art. 59 de la LGT, el juzgador debe tomar en cuenta que la finalidad del proceso se traduce en el reconocimiento de los derechos contenidos en la ley sustantiva; criterio bajo el cual, debe interpretar las disposiciones del código adjetivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- REVOCAR