Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.1.
II.1. Dentro de la demanda laboral de anulación de proceso interno, reincorporación y pago de sueldos devengados, interpretada por René Ameller Baspineiro contra EMAS, el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 50/2016 de 14 de septiembre, declarando improbada la demanda social y probada la excepción perentoria de pago documentado (fs. 33 a 35 vta. y 296 a 298 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- REVOCAR