SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
6)
6) Contraviniendo los fallos emitidos por la justicia constitucional, lo Vocales demandados, de común acuerdo con la Jueza de la causa, niegan poseer facultades para revisar en la vía laboral los actos realizados en la tramitación de procesos administrativos internos y/o disciplinarios; en este caso, se rehusaron atender su pedido de revisar y anular, si correspondiera, el último proceso administrativo interno abusivo, arbitrario e ilegal instaurado en su contra por EMAS, bajo el argumento de su pretensión es inviable, desconociendo los precedentes jurisprudenciales contenidos en la SCP 1092/2015-S3 de 5 de noviembre, que en aplicación de las normas referidas a la estabilidad laboral estableció que el trabajador que considere haber sido desvinculado mediante un proceso irregular, podrá acudir ante la vía laboral a efectos de solicitar su reincorporación; entendimiento que no obstante adecuarse a su situación particular, no fue aplicada por los Vocales demandados, que a dicho efecto manifestaron que los presupuestos fácticos eran diferentes, cuando en realidad nunca existirán dos casos iguales en todo; en tal sentido, los Vocales demandados, no aplicaron la verdad material e imprimieron un ritualismo y formalismos extremos en la resolución de su recurso de apelación que impidió la materialización de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- REVOCAR