Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
v)
v) De conformidad a la Ley 1178 y sus Reglamentos, así como el Reglamento Interno de EMAS, los servidores públicos tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía eficiencia, transparencia y licitud, siendo cada trabajador responsable de todo acto u omisión que implique la inobservancia las normas; consecuentemente, el daño económico ocasionado por el recurrente a la empresa, como efecto de su acto omisivo, fue sancionado con el establecimiento de responsabilidad administrativa y consiguiente desvinculación laboral, habiéndose observado durante el desarrollo del proceso el respeto a las norma procesales, no siendo evidente la vulneración alegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- REVOCAR