Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
ii)
ii) En el caso particular el proceso administrativo devino de cinco Autos Iniciales de Sumario Contravencional del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Regional Chuquisaca, por incumplimiento en la presentación de información del software RC-IVA Da Vinci, habiéndose conminado a EMAS a cumplir con el pago de Bs67 805,50 (sesenta y siete mil ochocientos cinco 50/100 bolivianos); suma que fue cancelada por la empresa en desmedro de su patrimonio económico, lo que derivó en el inicio del procesamiento a los responsables del daño, entre ellos el casacionista, como Director Administrativo y Financiero, por omisión en el control y supervisión de sus dependientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- REVOCAR