SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda laboral de anulación de proceso interno, reincorporación y pago de sueldos devengados, promovida por su persona contra la Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre (EMAS), la entidad ahora demandada no remitió los procesos administrativos instaurados en su contra a efectos de su revisión por la autoridad jurisdiccional que finalmente, dictó la Sentencia 50/2016 de 14 de septiembre, sin compulsar adecuadamente las pruebas y con la debida fundamentación y motivación, declarando improbada la demanda social y probada la excepción de pago documentado, sin hacer efectiva la presunción de certidumbre.
El 26 de septiembre de 2016, formuló recurso de apelación impugnando la Sentencia 50/2016; recurso que fue concedido por Auto de 10 de octubre de 2016, remitiéndose el expediente ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que mediante Auto de Vista 205 de 17 de abril de 2017, bajo criterios formalistas y a través de una decisión carente de fundamentación y motivación, confirmó el fallo confutado.
Contra el referido Auto de Vista 205, el 3 de mayo de 2017, planteó recurso de apelación, exponiendo con claridad los motivos por los cuales consideraba que el tribunal ad quem, había incurrido en yerros y lesión a sus derechos fundamentales, señalando de manera puntual cada uno de los motivos de casación y demostrando cómo y de qué manera se habían cometido las infracciones aludidas, así como también explicó en qué forma se incurrió en violación y/o aplicación indebida o interpretación errónea de la normativa social; sin embargo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, no obstante admitir la demanda mediante Auto Supremo (AS) 222-A de 9 de junio 2017, argumentando que se cumplieron los requisitos exigidos por el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC), mediante AS 451 de 17 de agosto de 2018, sin efectuar una adecuada compulsa de los antecedentes y sin ofrecer una debida fundamentación y motivación respecto a las todas las cuestiones planteadas, inobservando las reglas de la pertinencia, exhaustividad y razonabilidad, vinculadas a la verdad material como elemento del debido proceso y pese a haber identificado de manera precisa todos los agravios expuestos, declaró infundada la acción intentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- REVOCAR