SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

9)

9)   El Auto de Vista que motiva la interposición del recurso de casación, tampoco se pronunció respecto a la denuncia formulada con relación al Juez natural consolidada en el proceso administrativo, bajo el argumento de que dicho asunto, no podía ser abordado en mérito a que no fue considerado en el fallo de primera instancia; determinación que vulnera su derecho a ser respondido de forma motivada y fundamentada respecto a dicho reclamo; máxime si, la autoridad inferior, eludió abordar el tema con el justificativo de que, sobre el sumario interno, al no haber recurrido al proceso contencioso administrativo ni al amparo constitucional, ya no podía hacerlo en la vía laboral al existir un acto libre y consentido; consecuentemente, los Vocales recurridos lesionaron los principios de pertinencia y congruencia externa de la resolución, al no haber emitido un criterio en referencia a los asuntos planteados en el proceso laboral, que demandan de toda autoridad judicial, un pronunciamiento expreso respecto a todos los puntos reclamados a través de los mecanismos legales, dado que lo contrario, implicaría la emisión de un fallo infra petita y la consiguiente lesión de derechos constitucionales y principios que uniforman al derecho laboral.

Bajo dichos argumentos, el ahora solicitante de tutela, impetró al Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el Auto de Vista confutado y que, decidiendo en el fondo, declare probada la demanda, al existir suficiente sustento probatorio y legal, tomando en cuenta las normas ignoradas como la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional y de la Sala Contenciosa Administrativa, Social Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.