SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
4)
4) El Auto de Vista 205, no cuenta con la debida fundamentación, motivación y congruencia, apartándose de las líneas jurisprudenciales trazadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, no explica, fundamenta ni respalda, mediante citas legales su decisión, dejándole en absoluta incertidumbre respecto a las razones que motivaron al Tribunal de apelación, a confirmar la Sentencia confutada, siendo que por el contrario, inobservaron los principios laborales de protección e inversión de la prueba, vulnerando con ello su derecho al juez natural e imparcial, ratifican su doble juzgamiento y doble condena en omisión y errónea interpretación de los arts. 59, 66, 150 y 202 inc. a) in fine del CPT, sin seguir un orden coherente con referencia a los hechos expuestos como agravios y omitiendo pronunciarse sobre todos y cada uno de ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- REVOCAR