SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito el 9 de mayo de 2019, cursante de fs. 493 a 494, señalando lo siguiente: a) El proceso laboral de reincorporación, deviene de una desvinculación dispuesta mediante proceso sumario interno por daño económico al patrimonio de EMAS; b) La destitución del accionante, emerge de su procesamiento en mérito a una de las causales previstas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 de su Decreto Reglamentario o por vulneración al Reglamento Interno del Empleador; c) La revisión del proceso laboral no solo alcanza a determinar el vínculo o ruptura del mismo, sino también puede establecer la legalidad o ilegalidad del proceso administrativo y sus efectos; d) El ex trabajador no demostró que su desvinculación, el proceso administrativo y sus efectos, hubieran sido ilegales, pretendiendo en la presente vía, tal como lo hizo en la judicatura laboral, tergiversar los hechos o verdad material; y, e) El accionante intenta que la jurisdicción constitucional desarrolle de forma separada cada uno de los puntos y subpuntos de su recurso de casación sin considerar que el Tribunal Supremo de Justicia, al momento de resolverlo, respondió varias pretensiones con un mismo fundamento, cuidando que exista relación entre los argumentos casaciones y velando por que el proceso se desarrolle sin defectos formales, en resguardo de la justicia material; por lo que, ratificando el contenido del AS 451, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- REVOCAR