SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
7)
7) En errónea interpretación y aplicación de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, y contraviniendo los principios protectivos del sector laboral así como los mandatos de la propia Constitución Política del Estado, los Vocales demandados, desconocieron que en materia laboral, a la luz del principio de inversión de la prueba, ésta es obligatoria para el empleador y facultativa para el trabajador, habiendo demostrado de su parte, que se solicitó la remisión de elementos probatorios a EMAS y que, no obstante haberse deferido por la autoridad jurisdiccional, la entidad no cumplió con el envió de los elementos de convicción requeridos, entre los cuales se encontraban los tres procesos internos abiertos en su contra y que acreditan que había sido sometido a doble juzgamiento y sanción, así como también desvirtuaba la existencia de los motivos por los cuales fue procesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- REVOCAR