SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
3)
3) Existe incongruencia e incoherencia en el Auto de Vista 205, impugnadao respecto a la excepción de pago documentado, pues si bien se establece que EMAS realizó el correspondiente pago, no se tomó en cuenta que el trabajador jamás procedió a su cobro, habiéndose demostrado que ni siquiera se enteró del supuesto depósito que efectuó la entidad en las oficinas del Trabajo que tampoco le comunicó dicho extremo, por lo que el monto correspondiente continúa en arcas de EMAS; aspecto que no fue debidamente compulsado por la Jueza de la causa y menos por los Vocales recurridos que, al evidenciar que no existía su conformidad, debieron asumir que el documento de finiquito no contaba con valor probatorio al ser unilateral; consecuentemente, no existe documento alguno que prueba que voluntariamente aceptó y consintió dicho pago, lo que elimina el sustento de la declaratoria de probada la excepción de pago documentado; por lo que, no puede alegarse la existencia de un acto libre y consentido, porque nunca optó por el cobro del supuesto pago de beneficios sociales. En tal sentido, la falta de pronunciamiento respecto a la anulación de sumario interno que derivo en su destitución, no posee fundamentación ni motivación y deviene en arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- REVOCAR