SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
b.3)
b.3) La proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida; debiendo considerarse todas las consecuencias que la medida cautelar conlleva, tomando en cuenta la agravación de las condiciones de vulnerabilidad de las personas adultas mayores”.
Si bien el razonamiento expuesto está especialmente dirigido a determinar los presupuestos a considerarse cuando se evalúe la aplicación de la medida extrema de detención preventiva a un adulto mayor, incidiéndose en su condición de parte de una población en situación de vulnerabilidad por su edad, lo que implica que no se encuentra en las mismas condiciones del resto de la población, por lo que amerita la aplicación en su favor de medidas especiales de protección con el fin de ubicarlos en situación de igualdad material con el resto de la población, la aplicación del mismo cuando se trata de la imposición de la medida sustitutiva de detención domiciliaria resulta plenamente válido, por cuanto, como se estableció en el Fundamento Jurídico precedente, la misma se constituye en una restricción de su derecho a la libertad personal, en similar situación que la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Medidas cautelares de carácter personal:
- Fragmento 16
- III.3. Las personas adultas mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos: Aplicación o revocatoria de la detención preventiva
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- primera problemática
- puntos de apelación,
- citado Auto de Vista
- denegar
- inc. b)
- inc. c)
- inc. d)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO