SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

Fragmento 14

Ahora bien, la referida posición de modo alguno entra en contradicción con el principio de presunción de veracidad que comúnmente se aplica en la acción de libertad, precisamente en observancia de la naturaleza jurídica de la acción de libertad, en virtud a que vía jurisprudencia se establecieron dos supuestos específicos en los que es aplicable la presunción de veracidad, conforme se advierte en la siguiente sistematización jurisprudencial: …a través de las SSCC 1164/2003-R de 19 de agosto y 0785/2010-R de 2 de agosto, se determinaron excepciones a la denegatoria de la acción de libertad por falta de pruebas, aplicando el principio de presunción de veracidad, en los siguientes supuestos: 1) Cuando las autoridades demandadas no asistieron a la audiencia ni presentaron el informe correspondiente para desvirtuar las afirmaciones de la o el impetrante de tutela, supuestos en los cuales, se tienen por ciertas las afirmaciones contenidas en la demanda tutelar; y por ende, se concede la tutela; razonamiento aplicado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0224/2012, 1329/2012, 2498/2012 y 0029/2014-S1, entre otras; y, 2) Cuando las autoridades demandadas, a pesar de comparecer, no negaron los hechos alegados por la o el solicitante de tutela; razonamiento aplicado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1974/2013, 0100/2014 y 0207/2014, entre otras” (SCP 0379/2019-S2 de 14 de junio).