SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
inc. d)
Finalmente, en cuanto a la cuarta problemática –inc. d)–, consistente en que los Vocales demandados hubiesen incorporado el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, al no haber sido determinado inicialmente por el Juez de la causa; de la revisión del Auto 124/2019, se tiene que, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto, previa descripción de la postulación del abogado de la defensa sobre la presunta existencia del riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2, concluyó lo siguiente: “…el imputado puede destruir, modificar, suprimir o falsificar elementos de prueba como también puede influir de forma negativa sobre los testigos plenamente identificados o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de forma reticente….” (sic).
En ese entendido, no se advierte que en el Auto de Vista 213/2019, se haya incorporado un riesgo procesal no identificado inicialmente por el Juez de la causa, constitutivo del previsto en el art. 235.1 del Código adjetivo penal; por el contrario, el mismo fue mencionado, considerado y fundamentado por dicha autoridad, habiendo sido ratificado por las autoridades demandadas con una irrazonable fundamentación, conforme se estableció párrafos supra; en consecuencia, en esta parte corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Medidas cautelares de carácter personal:
- Fragmento 16
- III.3. Las personas adultas mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos: Aplicación o revocatoria de la detención preventiva
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- primera problemática
- puntos de apelación,
- citado Auto de Vista
- denegar
- inc. b)
- inc. c)
- inc. d)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO