SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
concedió parcialmente
El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2019 de 19 de junio, cursante de fs. 111 a 114, concedió parcialmente la tutela solicitada; disponiendo en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución 213/2019, ordenando que los miembros de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que emitieron el Auto de Vista citado, dicten nueva Resolución de alzada, conforme a los fundamentos expuestos (punto 4 de los fundamentos jurídicos), salvando la omisión extrañada y calificada como falta de fundamentación; ello de acuerdo a los siguientes argumentos: i) Respecto al reclamo de probabilidad de autoría, la Sala Penal Segunda, con el voto del Vocal convocado, estableció que el Auto de 30 de abril de 2019, está debidamente motivado, haciendo expresa referencia a un anticipo de legitima que sería de 1999 y que recién en 2017 hubiera tenido conocimiento de que el 100% de derechos sobre un inmueble estaba a nombre del imputado; al respecto, concluyó que el Auto del Juez cautelar de forma extensa estableció los elementos de convicción mínimos que le hicieron presumir una probabilidad de autoría; es decir, hizo referencia a la existencia de prueba documental respecto a los anticipos de legítima que pese a corresponder el 50% a cada hermano, uno de ellos, el hoy impetrante de tutela, aparecería como el único propietario y titular de derechos sobre el inmueble; en consecuencia, no es evidente que no se tenga certeza de cuál es el hecho por el que debe asumir defensa; en consecuencia el razonamiento del Tribunal de alzada al establecer que sí se cumplió con el presupuesto de probabilidad de autoría, tiene una fundamentación lógica y aceptable; además, es evidente que no es necesario para una imposición de medidas cautelares que tenga que existir una certeza en la autoría del imputado respecto del hecho delictivo que se investiga porque una vez que se da inicio a la etapa investigativa el imputado tiene toda una gama de medios de defensa para poder desvirtuar la imputación formal y, en definitiva, lograr que el Fiscal de Materia dicte una resolución de sobreseimiento; sumado a ello, en el Auto apelado, también se hizo referencia a cuál es el inmueble en el que figuraría como único propietario; incluso los documentos en los que supuestamente se hubieran incurrido en una falsedad; ii) Respecto a la inversión de la carga de la prueba, es evidente que el accionante en la audiencia de medidas cautelares reclamó dicho aspecto, incluso en la solicitud de complementación y enmienda ante el Juez de la causa, punto sobre el que el Tribunal de apelación, refirió que de la revisión del cuaderno de apelación evidenció que el imputado no presentó prueba tendiente a desvirtuar el elemento familia; toda vez que, no se puede establecer que tenga una familia constituida al no poder tomarse en cuenta a los hermanos como tal ya que se encuentran en un proceso penal como querellante e imputado, de donde concluyó que en lugar de responder el agravio reclamado, se mantuvo el mismo y se reiteró que el impetrante de tutela no presentó prueba tendiente a acreditar dicho elemento, sin fundamentar adecuadamente porqué el imputado tenía la carga de desvirtuar tal extremo; en consecuencia, los Vocales demandados incurrieron en una falta de fundamentación, lo que debía ser reparado a fin de que el solicitante de tutela tenga conocimiento porqué la Sala Penal no respondió dicho agravio; y, iii) Sobre los riesgos de obstaculización, de la revisión del Auto 124/2019, sí se analizaron los presupuestos de los numerales 1 y 2 de la citada norma, estableciendo que efectivamente se deben realizar actos investigativos y recabar prueba por parte del Ministerio Público, tal el caso de acudir ante el Notario de Fe pública por los instrumentos públicos donde se encontrarían presuntos indicios que permitan demostrar el uso de instrumento falsificado; respecto al inc. 2 del art. 235 del CPP, existe un vínculo de familiaridad entre el querellante y el imputado, siendo que por dicho extremo existiría posibilidad que éste último influya en él a objeto de que informen reticentemente sobre los hechos investigados, fundamentos que son razonables al no fundarse en meras presunciones; incluso identificó a las personas sobre las cuales se podría influenciar; por ende, tiene relación y coherencia con la disposición final del Tribunal de apelación de imponer medidas sustitutivas y además que se encuentra materializado en qué consistiría el riesgo del que debe protegerse la investigación referente a los elementos de prueba y a las personas intervinientes en el presente proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Medidas cautelares de carácter personal:
- Fragmento 16
- III.3. Las personas adultas mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos: Aplicación o revocatoria de la detención preventiva
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- primera problemática
- puntos de apelación,
- citado Auto de Vista
- denegar
- inc. b)
- inc. c)
- inc. d)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO