SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
i)
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física, al debido proceso, fundamentación y motivación, presunción de inocencia y derecho al a defensa por cuanto los Vocales demandados en el Auto de Vista 213/2019: i) No se pronunciaron de manera debida y suficiente respecto al agravio referido a la inexistencia de elementos objetivos para la acreditación de la probabilidad de su autoría en el delito endilgado ni consideró los elementos de prueba que presentó a efectos de desvirtuar dicho presupuesto procesal; respecto al riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP, invirtieron la carga de la prueba a su costa y no explicaron sobre las circunstancias de hecho que les permitieron sostener la existencia del riesgo procesal citado, afirmando, sin fundamentar su postura, que pese a considerar que tenía hermanos, los mismos no son familia por existir un proceso judicial entre ellos; en cuanto al peligro de obstaculización, se limitaron a señalar que la causa se encuentra en plena fase de investigación, correspondiendo recabar pruebas documentales y que al existir un vínculo de familiaridad –con el denunciante– evidenciaría la probabilidad de que influiría, incumpliendo su obligación de realizar un test reforzado para la valoración de los requisitos de procedencia de la detención preventivo; ii) Se inobservaron los plazos procesales respecto a la resolución del recurso de apelación de medidas cautelares, incumpliendo el art. 251 del CPP; iii) Existiendo voto dispar, entre los Vocales miembros del Tribunal de apelación, uno justificando su libertad pura y simple y otro por la aplicación de medidas sustitutivas en su favor, correspondía inmediatamente se disponga su libertad; empero, Herny David Sánchez Camacho Vocal dirimidor, incurriendo en graves defectos procesales, dispuso su detención domicilia, sin siquiera emitir mandamiento de libertad; iv) Se incorporó el riesgo procesal de obstaculización, previsto en el art. 235.1 del adjetivo penal, que no fue determinado inicialmente por el Juez de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Medidas cautelares de carácter personal:
- Fragmento 16
- III.3. Las personas adultas mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos: Aplicación o revocatoria de la detención preventiva
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- primera problemática
- puntos de apelación,
- citado Auto de Vista
- denegar
- inc. b)
- inc. c)
- inc. d)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO