SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
inc. b)
Respecto a la segunda problemática identificada, referida a que se inobservaron los plazos procesales en la resolución del recurso de apelación de medidas cautelares –descrita en el inc. b) de la suma de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo–, en mérito a que el 30 de abril de 2019 se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares; empero, pese a que el art. 251 del Código adjetivo penal establece que en el plazo de veinticuatro horas se efectuará su remisión y en setenta y dos horas se debe señalar la audiencia de alzada, recién el 3 de junio se llevó a cabo la audiencia de apelación, corresponde considerar la pretensión del impetrante de tutela.
De las Conclusiones que constan en el presente fallo constitucional, se tiene que el impetrante de tutela, omitió presentar prueba respecto a la ilegal tramitación del recurso de apelación en la que hubiesen incurrido las autoridades demandadas, constando, de la lectura del Auto de rechazo de la complementación y enmienda de 30 de abril de 2019 (Conclusión II.1), únicamente que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, conminó a la Secretaria de dicho Juzgado, que en el plazo de veinticuatro horas se remitan antecedentes en consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin que se tengan mayores elementos respecto a la fecha del oficio de remisión de dicho recurso al Tribunal de alzada ni mucho menos la fecha de recepción del mismo, ni el Auto de señalamiento de audiencia de parte Tribunal de apelación con la finalidad de determinar si las autoridades demandadas, injustificadamente retrasaron la resolución del recurso de apelación, contradiciendo lo dispuesto en el art. 251 del Código adjetivo penal.
Al respecto, es necesario observar la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, por el que es posible asumir que el accionante tiene la carga de la prueba en acción de libertad, de demostrar sus denuncias, sin que el principio de informalismo inherente a dicha acción de libertad pueda servir de justificativo para la omisión de dicha obligación; constatándose en el caso concreto, que el impetrante de tutela no demostró de modo alguno la ilegal tramitación en la que hubiesen incurrido los miembros del Tribunal de apelación.
Tampoco es posible aplicar el principio de presunción de veracidad en la problemática concreta, en mérito a que, conforme se estableció, deben concurrir dos supuestos, que la autoridad o autoridades demandadas, pese a asumir conocimiento de la acción de defensa, como efecto de su citación, no remitan informe sobre la denuncia ni se hagan presentes en la audiencia de garantías; o, haciéndose presente en el citado acto, no controviertan las alegaciones denunciadas, circunstancias que de la revisión de Antecedentes de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no se advierte hayan acaecido en el caso en análisis, por cuanto en los Vocales demandados, únicamente informaron de manera escrita, el mismo día de la audiencia de garantías, sobre las alegaciones efectuadas en la acción de libertad (I.2.2), y no así sobre las denuncias expuestas en la ampliación efectuada por el solicitante de tutela en dicho acto (I.2.1), lo que resulta congruente con el hecho de no haber tenido conocimiento de la denuncia efectuado de manera posterior a la interposición de la presente acción, relativa a la no sustanciación legal de su recurso de apelación incidental, no siendo aplicable, por tal motivo, el principio de presunción de veracidad en su favor y en perjuicio de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Medidas cautelares de carácter personal:
- Fragmento 16
- III.3. Las personas adultas mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos: Aplicación o revocatoria de la detención preventiva
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- primera problemática
- puntos de apelación,
- citado Auto de Vista
- denegar
- inc. b)
- inc. c)
- inc. d)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO